Condiciones generales

  • Artículo 1

    Estas condiciones generales se aplican a todos los servicios prestados por B.F.S. SA (en adelante "B.F.S.") a sus clientes. Las presentes condiciones generales se pondrán en conocimiento de los clientes, por un lado, mediante su incorporación al contrato de colaboración, y por otro, mediante su inserción en el reverso de las facturas con una referencia al anverso de la factura mencionando los términos "condiciones generales al reverso". Una copia de estas condiciones generales también está disponible en la página web de la empresa: www.bfs.be. Por consiguiente, cada vez que un cliente recurre a los servicios de B.F.S., se considera que ha leído estas condiciones generales y que las acepta sin reservas.

    De acuerdo con el derecho común, B.F.S. sólo puede ser considerado responsable de las misiones que se demuestre que ha aceptado.

    A falta de una cláusula contraria en el contrato, el acuerdo se celebra y entra en vigor:

    • bien cuando B.F.S. recibe el contrato, firmado por el cliente, y lo firme a su vez;
    • en el momento en que B.F.S. comience a ejecutar el trabajo, a petición del cliente, cuando dicha ejecución comience en un momento anterior.

    Mientras B.F.S. no haya recibido el contrato firmado por el cliente, todas las relaciones profesionales entre las partes estarán sujetas a las presentes condiciones generales y al contrato, desde el momento en que estos documentos contractuales hayan sido entregados al cliente, ya sea por correo, fax o correo electrónico, o en mano con acuse de recibo.

  • Artículo 2

    Las posibles condiciones generales contrarias del cliente no serán apliacadas a menos que tenga una aceptación expresa previa y escriba de parte de B.F.S. A menos que haya una publicación o una comunicación por parte de B.F.S., de una versión más reciente, estas condiciones generales se aplicarán a todas las relaciones futuras entre las partes. A menos que no haya una publicación o comunicación por parte de B.F.S. de una versión más reciente, toda adición, modificación o desviación debe ser aceptads expresamente por escrito por B.F.S.

  • Artículo 3

    Aunque el cliente haya contactado con un colaborador determinado de B.F.S., el contrato está establecido entre el cliente y B.F.S. y es este último el que decide la asignación de las distintas tareas a uno u otro colaborador o la sustitución de un colaborador por otro, sin que el cliente pueda oponerse a ello. No obstante, B.F.S. se esforzará, en la medida de lo posible, de asignar estas tareas según las preferencias del cliente.

  • Artículo 4

    De ser necesario, B.F.S., podrá, según su criterio, recurrir a abogados, notarios, expertos contables, revisores de empresas u otros asesores externos en el desempeño de su función. En cualquier caso, si el coste de estos asesoramientos externos pudiera superar los 1.000 EUR, B.F.S., obtendrá el consentimiento previo del cliente, que puede ser oral o tácito.

  • Artículo 5

    B.F.S. se compromete a realizar sus servicios dentro de los plazos razonables et, en caso de plazos específicamente acordados, a realizar esfuerzos razonables para cumplirlos. B.F.S. no será responsable de los retrasos ocasionados por el cliente, terceros o fuerza mayor.

  • Artículo 6 - Misiones

    6.1. Por “misión recurrente” :

    Se entiende : Encargo consistente en servicios de la misma naturaleza que deben ser ejecutados dentro de los plazos conocidos previamente.

    Por “misión recurrente”, se entiende : Encargo consistente en servicios de la misma naturaleza que deben ser ejecutados dentro de los plazos conocidos previamente.

    A menos se haya especificado una fecha límite en el contrato de colaboración, el acuerdo para una misión recurrente se considera por un período indeterminado.

    Las dos partes pueden poner fin al mismo en todo momento, bajo las condiciones siguientes:

    • La rescisión debe ser notificada a la otra parte por correo certificado;
    • El plazo de preaviso de tres meses debe ser respectado.

    Este plazo, si es el cliente es que hace el preaviso, puede ser sustituido por una indemnización igual al 25%de los honorarios correspondientes a los servicios prestados habitualmente por el profesional durante un ejercicio completo o, en su caso, un año natural.

    Durante el periodo de preaviso, los servicios del contrato de colaboración y las presentes condiciones generales seguirán vigentes.

    Se puede celebrar un contrato independiente por los servicios que se realicen después de la finalización del contrato, pero que han sido tratados durante el periodo que el contrato estaba en vigor.

    6.2 Por “misión no recurrente”

    Los servicios que no entran dentro de la definición del punto 6.1 se consideran no recurrentes.

    Salvo prueba en contra, el contrario de una misión non recurrente debe ser por una duración determinada.

    Se termina por la ejecución de la misión y, si de aplicación según la naturaleza de la misión, por la entrega de los servicios contratados.

    De conformidad con el artículo 1794 del Código Civil y, en su caso, por derogación del artículo 2004 del Código Civil, el cliente tiene derecho a rescindir el contrato por adelantado, a cambio del pago al profesional de :

    • los gastos y honorarios correspondientes a los trabajos ya realizados ;
    • todo lo que el profesional podría haber ganado si el encargo se hubiera llevado a cabo.

    Esta compensación se calcula sobre una base real, con un mínimo del 25% de los honorarios que se habrían devengado si el encargo se hubiera realizado en su totalidad.

    Al finalizar el contrato, todos los libros y documentos, propiedad del cliente, se ponen a su disposición o a la de su representante.

  • Artículo 7

    Todos los empleados de B.F.S. están sujetos al secreto profesional. Toda la correspondencia, los consejos y las opiniones enviados por B.F.S. al cliente se envían con la condición expresa de que el cliente los mantenga confidenciales. El cliente sólo podrá transmitir el contenido a terceros con el consentimiento expreso, previo y por escrito de B.F.S.

  • Artículo 8

    La correspondencia, las opiniones y los juicios que emanan de B.F.S. están protegidos por la ley de propiedad intelectual y sólo pueden utilizarse o reproducirse con el consentimiento expreso, previo y por escrito de B.F.S. Son específicos de cada cliente y situación y no pueden transponerse a otras situaciones u otras personas sin un nuevo análisis por parte de B.F.S.

  • Artículo 9

    B.F.S. realizará las tareas encomendadas de forma independiente y con el debido cuidado.

    B.F.S. se asegurará de que los servicios se prestan de acuerdo con las normas deontológicas y otras normas profesionales del Instituto, teniendo en cuenta la legislación y los reglamentos vigentes en el momento de la ejecución del acuerdo.

    B.F.S. no se responsabiliza de las consecuencias de cualquier cambio posterior -en su caso, con efecto retroactivo - de estas disposiciones legales y reglamentarias.

    Tampoco será responsable de las consecuencias de las deficiencias, faltas o infracciones cometidas antes de su intervención.

    La ejecución de la cesión no está -salvo acuerdo en contrario- orientada específicamente al descubrimiento de cualquier fraude. Salvo estipulación en contrario, B.F.S. no está obligada a verificar la exactitud e integridad de las informaciones que le comuniquen el cliente o sus representantes, ni la fiabilidad de todas las escrituras, contratos, inventarios, facturas y justificantes de cualquier tipo, que le sean confiados o presentados por el cliente como documentos probatorios o que deban ser utilizados como tales.

  • Artículo 10

    La responsabilidad de B.F.S., tanto contractual como extracontractual, por cualquier daño material o inmaterial como pérdidas morales, pérdidas de producción, de tiempo, de datos, etc., causados al cliente se limitará al importe de la garantía proporcionada por el asegurador de responsabilidad profesional de B.F.S. El importe aplicable en cada caso será comunicado por B.F.S. al cliente previa solicitud. El cliente garantizará a B.F.S. contra cualquier recurso de un tercero que pueda presentarse como resultado de la ejecución por parte de B.F.S. de un encargo en nombre del cliente, excepto en el caso de fallo de B.F.S.

    En caso de que, por cualquier motivo, el asegurador no pague ninguna indemnización, la responsabilidad se limitará al doble del importe facturado por la realización del encargo en cuestión. En el caso de un encargo recurrente, este múltiplo se aplicará al importe de los honorarios facturados al cliente durante un periodo de doce meses anteriores al hecho que da lugar al daño, o desde el inicio del encargo si este periodo es inferior a un año.

    Estas limitaciones se aplicarán también a las reclamaciones que se dirijan por razón de la ejecución de la cesión contra todas las personas, socios, directivos y/o colaboradores independientes, que estén asegurados en el contrato de seguro.

    No se aplicarán únicamente en el caso de que la responsabilidad se derive de una falta cometida con intención fraudulenta o con ánimo de perjudicar. En consecuencia, estas limitaciones se aplicarán expresamente a cualquier responsabilidad derivada de cualquier otra falta de la que sean responsables el profesional, sus socios, directivos y/o colaboradores independientes.

    Cuando resulte que dos o más casos de daños son consecuencia del mismo fallo, se considerará que constituyen un único caso de responsabilidad, por lo que esta se limitará al mayor de los importes aplicables a las cesiones o acuerdos en cuestión.

    Salvo que la legislación vigente disponga lo contrario, no se pagará ninguna indemnización por los daños resultantes de (a) la pérdida de beneficios, el fondo de comercio, las oportunidades de negocio, los ahorros o beneficios previstos, (b) la pérdida o corrupción de datos o (c) las pérdidas o daños consecuentes.

  • Artículo 11

    Salvo acuerdo en contrario entre el cliente y B.F.S., B.F.S. facturará sus servicios y costes sobre la base de sus tarifas habituales, que se adaptan cada año a la evolución de los precios y del mercado, sin previo aviso. B.F.S. se reserva el derecho de exigir el pago de un depósito antes de prestar cualquier servicio.

  • Artículo 12

    Salvo acuerdo en contrario, todas las facturas de B.F.S. son pagaderas en un plazo de 5 días a partir de la fecha de la factura. En caso de retraso en el pago, B.F.S. . se reserva el derecho de suspender todos los servicios prestados por sus colaboradores hasta que se haya recibido el pago íntegro. B.F.S. no será en ningún caso responsable de los daños directos o indirectos causados por esta suspensión de sus servicios. Los intereses de demora y las indemnizaciones complementarias, previstos por la ley de 2 de agosto de 2002 relativa a la publicidad engañosa y comparativa, a las cláusulas abusivas y a los contratos a distancia en relación con las profesiones liberales, son exigibles a partir de la fecha de la factura y sin necesidad de preaviso. La indemnización a tanto alzado ascenderá al 10% del importe de la factura. Los gastos de pago o de cambio correrán a cargo del cliente. Toda reclamación relativa a una factura debe dirigirse a B.F.S. por correo certificado en un plazo de 15 días a partir de la recepción de la factura. En caso contrario, la factura se considerará irrevocablemente aceptada.

  • Artículo 13

    Si, tras la celebración del contrato, surgen circunstancias imprevisibles o no previstas que dificulten o hagan más costosa su ejecución por parte de B.F.S., ésta tendrá derecho a suspender o ajustar sus obligaciones en consecuencia.

  • Article 14

    En cualquier caso, B.F.S. podrá rescindir el contrato en cualquier momento, sin previo aviso y sin indemnización, cuando existan razones que imposibiliten la continuidad de la colaboración profesional, tales como :

    • circunstancias que pongan en peligro la independencia del profesional ;
    • circunstancias que imposibiliten la realización del encargo de acuerdo a las normas profesionales y éticas;
    • el/los incumplimiento/s manifiesto/s por parte del cliente de sus propias obligaciones, descritas en estas condiciones generales y en el contrato de colaboración;
    • en caso de concurso de acreedores, procedimiento de disolución o insolvencia del cliente.

    Los motivos de la terminación inmediata del contrato deben ser comunicados al cliente.

    Dependiendo de las circunstancias, B.F.S. puede preceder su decisión con una advertencia o una notificación formal al cliente.

    Al rescindir el contrato, B.F.S. informará al cliente de los actos jurídicos urgentes que sean necesarios para salvaguardar los derechos del cliente y para los que se le encomendó.

    En caso de quiebra del cliente, el contrato se extinguirá de pleno derecho.

    El cliente podrá rescindir el contrato en cualquier momento, sin previo aviso y sin indemnización, si B.F.S. sigue incumpliendo manifiestamente sus obligaciones, tal y como se describen en estas condiciones generales y, en su caso, en el contrato de colaboración.

    En todos los casos, el cliente deberá notificar a B.F.S. su decisión por escrito.

  • Article 15

    El cliente se compromete, tanto durante la vigencia del presente contrato como durante los 24 meses siguientes a su finalización, a no dirigirse, directa o indirectamente, a ninguna persona empleada o que preste servicios a B.F.S., con vistas a la contratación de esta persona, ya sea por el cliente o por un tercero, o con vistas a la prestación de servicios por parte de esta persona, ya sea por el cliente o por un tercero, y no hacer nada que tenga como efecto modificar o rescindir el contrato de trabajo o la colaboración profesional con B.F.S. o que incite a esta persona a rescindir su contrato con B.F.S.

    En caso de incumplimiento de esta disposición, las partes acuerdan que B.F.S.tendrá derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios equivalente al salario bruto de un año o a la remuneración bruta de la persona empleada o que preste servicios a B.F.S., sin que sea inferior a 50.000 euros por incumplimiento, sin perjuicio del derecho a reclamar daños y perjuicios adicionales para cubrir las pérdidas efectivamente sufridas y el lucro cesante.

    El cliente deberá responsabilizarse del cumplimiento por parte de sus empleados o representantes de la citada obligación de no rescate frente a B.F.S.

  • Article 16

    El derecho belga es aplicable a la relación entre B.F.S. y el cliente. En caso de litigio, los tribunales de Bruselas, que se pronuncian en francés, son los únicos competentes.

  • Article 17

    En caso de que una de las cláusulas o parte de una de las cláusulas de estas condiciones generales sea declarada nula o no aplicable, todas las demás cláusulas seguirán siendo aplicables.

  • Carta RGPD

    Declaración BFS :

    FINALIDAD Y MODALIDADES DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

    Los datos personales facilitados por el interesado ("Datos") serán tratados con las siguientes finalidades:

    • Análisis de las cuentas - contabilidad
    • Cuentas anuales
    • Gestión financiera
    • Declaración de la renta
    • Declaración del Impuesto de Sociedades
    • Defensa fiscal
    • Asesoramiento fiscal y jurídico
    • Declaración del IVA
    • Declaración de impuestos indirectos
    • Contribuciones
    • Trabajo de auditoría
    • Reorganización de empresas
    • Trámites legales

    El tratamiento de datos para cualquiera de las finalidades anteriores podrá realizarse en papel, de forma automatizada o electrónica y, en particular, por correo ordinario o electrónico, teléfono (por ejemplo, llamadas automatizadas, mensajes de texto), fax y cualquier otro canal informático (por ejemplo, páginas web, aplicaciones de telefonía móvil).

    RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO Y DE LA PROTECCIÓN DE DATOS

    El responsable del tratamiento de los datos es el Sr. Ralph Troisfontaine. El interesado puede ponerse en contacto con el responsable de la protección de datos y con la empresa sobre estas cuestiones en la siguiente dirección de correo electrónico : rtr@bfs.be

    CONSERVACIÓN DE DATOS

    Los datos tratados para la prestación del servicio y para la satisfacción del cliente serán conservados por la empresa durante el periodo que se considere estrictamente necesario para estos fines. Entre otros, los datos tratados para la prestación del servicio podrán conservarse durante un periodo de tiempo más largo para poder gestionar cualquier posible litigio relacionado con la prestación del servicio.

    DERECHOS DEL INTERESADO

    El interesado tendrá los siguientes derechos:

    1. Derecho de acceso, es decir, derecho a obtener de la empresa la confirmación de si los datos están siendo tratados o no y, en caso afirmativo, a tener acceso a ellos;
    2. Derecho de rectificación y anulación, es decir, el derecho a obtener la rectificación de los datos inexactos y/o la integración de los datos incompletos o la anulación de los datos por motivos legítimos;
    3. Derecho a restringir el tratamiento, es decir, derecho a solicitar la suspensión del tratamiento por motivos legítimos;
    4. Derecho a la portabilidad de los datos, es decir, el derecho a recibir los datos en un formato estructurado, de uso común y legible, así como el derecho a transmitir los datos a otro responsable del tratamiento;
    5. Derecho de oposición, es decir, derecho a oponerse al tratamiento de los datos por motivos legítimos;
    6. Derecho a ponerse en contacto con la autoridad de protección de datos competente en caso de tratamiento ilegal de los datos.
    7. Derecho al olvido: Toda persona puede exigir que se borren sus datos y que dejen de ser difundidos y tratados.

    El interesado podrá ejercer los derechos mencionados anteriormente escribiendo a BFS, a través del Sr. Ralph Troisfontaine o a la siguiente dirección de correo electrónico: rtr@bfs.be

    OTROS INTEERSADOS QUE PUEDEN TRATAR LOS DATOS

    Los datos podrán ser comunicados a terceros para cumplir con determinadas obligaciones legales, para cumplir con las órdenes de las autoridades públicas o para ejercer un derecho de la empresa en materia legal.

    CONDICIONES GENERALES DE INTERVENCIÓN

    Nuestra deontología es la del Instituto de Expertos Contables y Asesores Fiscales de Bélgica (I.E.C.). Se basa en la competencia, la independencia, la probidad, la discreción y el secreto profesional.